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ARTICULO 26.- Negativa del funcionario.
La negativa de un funcionario o de sus superiores para contestar
o enviar la documentación requerida por la Defensoría de los Habitantes
de la República, la existencia de algún acto material o de alguna
actuación u omisión que entorpezcan las funciones de éste, harán que el
funcionario o los funcionarios incurran en el delito de desobediencia.
En tales casos, la Defensoría de los Habitantes de la República dará cuenta inmediata al superior jerárquico de ese funcionario y al
Ministerio Público.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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