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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

ARTICULO 27.- Hechos delictivos.

Cuando la Defensoría de los Habitantes de la República, tenga

noticia de una conducta o de hechos presuntamente delictivos, lo pondrá

en conocimiento del Ministerio Público.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

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