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LEY DEL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
NATURALEZA JURIDICA
ARTICULO 1.- Atribución general.
El Defensor de los Habitantes de la República es el órgano
encargado de proteger los derechos e intereses de los habitantes.
Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se
ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes,
los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los
principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar
los derechos de los habitantes.
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