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CAPITULO II
CESACION
ARTICULO 6.- Causas de cesación.
El Defensor de los Habitantes de la República cesará en sus
funciones, por cualquiera de las siguientes causales:
a) Renuncia a su cargo.
b) Muerte o incapacidad sobreviniente.
c) Negligencia notoria o por violaciones graves al ordenamiento
jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
ch) Incurrimiento en cualquiera de las incompatibilidades
previstas en esta Ley.
d) Haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.
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