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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.- Obligación de rendir informe anual.

El Defensor de los Habitantes de la República debe rendir,

anualmente, a la Asamblea Legislativa, un informe escrito, en la

primera semana de junio, sobre el cumplimiento de sus labores. Y en la

última semana de junio, debe comparecer ante la Asamblea Legislativa,

para defender oralmente su informe.

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