15
ARTICULO 15.- Obligación de rendir informe anual.
El Defensor de los Habitantes de la República debe rendir,
anualmente, a la Asamblea Legislativa, un informe escrito, en la
primera semana de junio, sobre el cumplimiento de sus labores. Y en la
última semana de junio, debe comparecer ante la Asamblea Legislativa,
para defender oralmente su informe.
|