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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

ARTICULO 23.- Notificaciones.

El Defensor de los Habitantes de la República notificará al

interesado, al funcionario, a la autoridad o dependencia administrativa

correspondientes, el resultado de sus investigaciones y las decisiones

adoptadas dentro de su competencia. La respectiva notificación se

realizará mediante un funcionario competente, quien tendrá el cargo de

notificador, para todos los efectos, y deberá llevar un libro de

registro en el que se dejará constancia de todas las diligencias

realizadas.

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