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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Independencia.

La Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al

Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia

funcional, administrativa y de criterio.

La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, el funcionamiento de

la Institución, mediante el informe presentado por ese funcionario, el

cual se conocerá y discutirá en el capítulo que se establezca en el

Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea

Legislativa.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

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