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ARTICULO 2.- Independencia.
La Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al
Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia
funcional, administrativa y de criterio.
La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, el funcionamiento de
la Institución, mediante el informe presentado por ese funcionario, el
cual se conocerá y discutirá en el capítulo que se establezca en el
Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea
Legislativa.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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