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ARTICULO 17.- Interposición de reclamo o queja.
1.- La intervención ante la Defensoría de los Habitantes de la
República se solicitará sin costo alguno y sin formalidades especiales,
de modo verbal o escrito. Sin embargo, el reclamante debe indicar su
nombre, sus calidades y su domicilio exactos.
2.- La intervención de la Defensoría de los Habitantes de la
República debe darse dentro del plazo de un año, contado a partir del
momento en que el interesado tuvo conocimiento de los hechos. No
obstante, tendrá amplia discrecionalidad para aceptar reclamos o quejas
aun fuera de ese plazo si, a su juicio, considera necesaria su
intervención.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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