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ARTICULO 20.- Trámite de la investigación.
Admitida la queja, la Defensoría de los Habitantes de la República
iniciará la investigación que juzgue conveniente, la cual deberá ser
sumaria e informal.
En todo caso, notificará el acto que la admite a la dependencia
administrativa correspondiente, para que su jefe y el funcionario
denunciado, obligatoriamente, remitan el informe respectivo en un plazo
perentorio de cinco días hábiles. El funcionario podrá apersonarse ante
la Defensoría de los Habitantes de la República, para ofrecer las pruebas
de descargo que estime convenientes y formular el alegato procedente;
de todo quedará constancia en un expediente levantado al efecto.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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