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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20.- Trámite de la investigación.

Admitida la queja, la Defensoría de los Habitantes de la República

iniciará la investigación que juzgue conveniente, la cual deberá ser

sumaria e informal.

En todo caso, notificará el acto que la admite a la dependencia

administrativa correspondiente, para que su jefe y el funcionario

denunciado, obligatoriamente, remitan el informe respectivo en un plazo

perentorio de cinco días hábiles. El funcionario podrá apersonarse ante

la Defensoría de los Habitantes de la República, para ofrecer las pruebas

de descargo que estime convenientes y formular el alegato procedente;

de todo quedará constancia en un expediente levantado al efecto.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

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