Buscar:
 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 7319 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1
13

ARTICULO 13.- Acciones de la Defensoría de los Habitantes de la

República.

La Defensoría de los Habitantes de la República, por iniciativa

propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de

acciones juridiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento

jurídico.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

Ir al inicio de los resultados