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ARTICULO 13.- Acciones de la Defensoría de los Habitantes de la
República.
La Defensoría de los Habitantes de la República, por iniciativa
propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de
acciones juridiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento
jurídico.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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