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CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LOS ORGANOS PUBLICOS Y SANCIONES
ARTICULO 24.- Colaboración preferente.
1.- Los órganos públicos están obligados a colaborar, de manera
preferente, con la Defensoría de los Habitantes de la República, en sus
investigaciones y, en general, a brindarle todas las facilidades para
el cabal desempeño de sus funciones.
2.- De conformidad con el ordenamiento jurídico, a la Defensoría de
los Habitantes de la República no podrá denegársele acceso a ningún
expediente, documentación ni información administrativa, salvo a los
secretos de Estado y a los documentos que tienen el carácter de
confidenciales, de conformidad con la ley.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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