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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

CAPITULO III

OBLIGACIONES DE LOS ORGANOS PUBLICOS Y SANCIONES

ARTICULO 24.- Colaboración preferente.

1.- Los órganos públicos están obligados a colaborar, de manera

preferente, con la Defensoría de los Habitantes de la República, en sus

investigaciones y, en general, a brindarle todas las facilidades para

el cabal desempeño de sus funciones.

2.- De conformidad con el ordenamiento jurídico, a la Defensoría de

los Habitantes de la República no podrá denegársele acceso a ningún

expediente, documentación ni información administrativa, salvo a los

secretos de Estado y a los documentos que tienen el carácter de

confidenciales, de conformidad con la ley.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

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