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TITULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 29.- Financiamiento.
El financiamiento de la Defensoría de los Habitantes de la
República se incluirá en el Presupuesto del Poder Legislativo.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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