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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

TITULO CUARTO

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 29.- Financiamiento.

El financiamiento de la Defensoría de los Habitantes de la

República se incluirá en el Presupuesto del Poder Legislativo.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

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