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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

ARTICULO 33.- Vigencia de la Ley.

Rige tres meses después de su publicación.

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO

TRANSITORIO I.- Personal del Poder Ejecutivo.

El personal del Poder Ejecutivo actualmente dedicado a la

protección de los derechos de los habitantes contra violaciones

provocadas por la actividad administrativa del sector público, pueden

pasar, con todos los derechos adquiridos, al servicio de la Defensoría

de los Habitantes de la República, a partir del 1 de mayo de 1994.

TRANSITORIO II.- Nombramiento.

El nombramiento del Defensor de los Habitantes de la República se

realizará dentro del plazo de los cuarenta y cinco días hábiles

posteriores a la publicación de la presente Ley.

TRANSITORIO III.- Providencias para su funcionamiento.

A partir de la vigencia de esta Ley, la Asamblea Legislativa

tomará las providencias del caso para el buen funcionamiento del

organismo que se crea.

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