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 Normativa >> Ley 7210 >> Fecha 23/11/1990 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7210 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- Las empresas que al momento de la publicación de esta ley se encuentren acogidas al Régimen de Zona Franca, podrán solicitar a la Corporación (*), mediante la presentación de los documentos pertinentes, que sus beneficios e incentivos se adecuen a lo estipulado en esta ley. Para tales efectos, deberán cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en ella, en un plazo que no podrá exceder sesenta días hábiles a partir de la vigencia de esta ley y que deberá definirse en cada caso en el nuevo Acuerdo Ejecutivo.

(*) ( Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de la Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)

            Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa.

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