Artículo 24.-
Todos los
materiales, bienes, productos, vehículos, equipos y maquinaria, importados o
producidos en las zonas francas, de acuerdo con las previsiones de esta Ley,
pueden ser vendidos, intercambiados y transferidos entre las empresas
establecidas bajo este régimen.
Las empresas
establecidas en el régimen de zona franca bajo las clasificaciones a) y f)
podrán subcontratar en el territorio aduanero nacional, o con otras empresas
establecidas bajo el régimen, parte de su producción o de-su proceso de
producción, en concordancia con los procedimientos establecidos en el
reglamento que regula la materia.
Las empresas
establecidas bajo el régimen de zona franca podrán introducir en el territorio
aduanero nacional, maquinaria, vehículos o equipo provenientes de las zonas
francas, cuando esto se haga con el objeto de reparar, dar mantenimiento o
modificar dichos bienes. Asimismo, cuando en el acuerdo de otorgamiento se haya
autorizado a la empresa la realización de actividades productivas fuera del área
habilitada como zona franca, la compañía podrá internar temporalmente al
territorio aduanero nacional la maquinaria, el equipo, las materias y las
mercancías indicadas en tal acuerdo.
Los
beneficiarios del régimen serán responsables por los daños, las averías o
pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero
nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo
en los casos en los que la destrucción de los bienes se deba a causas de fuerza
mayor o caso fortuito, debidamente comprobado a satisfacción de la autoridad
aduanara. Finalmente, el plazo de este tipo de internamiento temporal y los
demás detalles necesarios de control serán desarrollados en el Reglamento de
esta Ley.
El
Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos, las condiciones y las normas
de control referente a la venta de bienes y servicios entre las empresas
beneficiarias del régimen de zonas francas y las empresas beneficiarias de
otros regímenes especiales de importación y exportación.
(Así reformado por el aparte c)
del artículo 1° de la ley N° 8794 del 12 de enero de 2010)