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ARTÍCULO 33.- El Poder Ejecutivo, al
tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el
artículo 32, levantará la información correspondiente y
luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará
dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la
recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se
notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso
de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de
los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el
recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y
deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que
revoca la concesión.
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