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ARTÍCULO 35.- Se exceptúa a la Corporación(*) del alcance de las leyes Nº 6821,
Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria y sus reformas, del 19 de
octubre de 1982 y a la Ley Nº 6955, Ley para el equilibrio financiero del
sector público y sus reformas, del 24 de febrero de 1984, así como del artículo
9 de la ley Nº 5255, Ley de planificación nacional y sus reformas, del 2 de
mayo de 1974 y, en consecuencia, de los decretos, resoluciones, acuerdos o
directrices que se hayan fundamentado en tales leyes.
(*) (Nota: Estas facultades y deberes corresponden ahora
a la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER, según el artículo 13, inciso a), de
la Nº 7638 de 30 de octubre de 1996)
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