Artículo 21 bis.-
Las empresas
beneficiarias a que se refiere el inciso f) del artículo 17 de esta Ley deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el
proyecto ejecute al amparo del régimen de zonas francas, dentro de un sector
estratégico para el desarrollo del país, o que se establezca fuera del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA). Para la definición de los sectores
estratégicos, el Poder Ejecutivo deberá conformar una comisión especial
integrada por el ministro de Comercio Exterior, quien la coordinará, el
ministro de Hacienda y el ministro de Planificación y Política Económica, o sus
representantes, un representante del Centro de Alta Tecnología y un representante
del sector productivo, que será elegido entre la Asociación de Empresas de
Zonas Francas de Costa Rica, la Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo (Cinde), la Cámara de Exportadores y la
Cámara de Industrias de Costa Rica. A fin de establecer la definición de sector
estratégico, la citada comisión especial deberá tomar en consideración el Plan
nacional de desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los
siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al
desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación
de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva
del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los
que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la
incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro
energético y gestión eficiente de aguas.
b) Que
realicen inversiones nuevas en el país, según los términos establecidos en el
artículo 1 de la ley, y que la naturaleza y las características de esas
inversiones sean tales que podrían efectuarse en otro país o trasladarse a otro
país. Se presumirá esta circunstancia si la entidad controladora opera en el
extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora
similar a la planta que operará la empresa beneficiaria del régimen en Costa
Rica. Para los efectos de esta Ley, se entiende por entidad controladora la
entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el control accionario, directa
o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida en Costa Rica, o que
ejerce poder de dirección sobre ella, conforme lo detalle el reglamento.
c) Que a la
fecha de presentar la solicitud al régimen, al amparo del inciso f) del
artículo 17 de esta Ley, la empresa esté exenta, total o parcialmente, o no
esté sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica. No se cumplirá
este requisito si el proyecto o las actividades que desarrollará una persona jurídica
solicitante al amparo del régimen son producto de la adquisición o absorción,
por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del
impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal
adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al
régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre
importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las
utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en
relación con los activos totales de la empresa.
Si una empresa solicita acogerse al régimen de zonas
francas al amparo del inciso f) del artículo 17, con el propósito de proveer
una proporción significativa de bienes a empresas establecidas, conforme a lo
indicado en el presente artículo, únicamente será necesario que se trate de una
inversión nueva en el país. Asimismo, si una empresa solicita acogerse al
régimen de zonas francas al amparo del inciso f) del artículo 17, con el
propósito de instalarse en una zona ubicada fuera del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA), no será necesario que pertenezca a un sector estratégico para
el desarrollo del país. Por "proporción significativa" se entenderá
cuando las empresas a las que se refiere este párrafo, provean a las empresas
de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales.
Si una empresa no beneficiaria de los incentivos del
régimen de zonas francas se instala en un parque industrial de los regulados en
esta Ley con el objeto de proveer bienes o servicios a las empresas
beneficiarias instaladas en dicho parque, no será aplicable lo establecido en
el inciso ch) del artículo 17 de esta Ley para las empresas administradoras.)
Lo dispuesto
en este artículo se desarrollará y se especificará reglamentariamente.
(Así adicionado por el aparte f)
del artículo 2° de la ley N° 8794 del 12 de enero de 2010)