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ARTÍCULO 14.- Los administradores de los
parques y las empresas amparadas por el Régimen de Zona Franca proveerán a la
Dirección General de Aduanas las facilidades y asistencia requeridas, por ésta,
para el cumplimiento de sus responsabilidades, relativas a la fiscalización e inspección
de los materiales y mercaderías que entren y salgan de las Zonas Francas.
Igualmente, esos administradores
suministrarán al Ministerio de Comercio Exterior y a PROCOMER las facilidades y
la asistencia que estas entidades requieran para ejercer sus funciones
relativas a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 2º, inciso a), de la ley No.7830 de 22 de
setiembre de 1998)
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