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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 449 - Articulo 1
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Reglamento para la creación del Instituto Costarricense de Electricidad

CAPITULO I

Creación y Propósitos

Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Electricidad, en

adelante llamado el Instituto, al cual se encomienda el desarrollo

racional de las fuentes productoras de energía física que la Nación posee,

en especial los recursos hidráulicos.

La responsabilidad fundamental del Instituto, ante los costarricenses

será encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin

de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del

pueblo de Costa Rica.

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