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Reglamento para la creación del Instituto Costarricense de Electricidad
CAPITULO I
Creación y Propósitos
Artículo 1º.- Créase el Instituto Costarricense de Electricidad, en
adelante llamado el Instituto, al cual se encomienda el desarrollo
racional de las fuentes productoras de energía física que la Nación posee,
en especial los recursos hidráulicos.
La responsabilidad fundamental del Instituto, ante los costarricenses
será encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin
de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del
pueblo de Costa Rica.
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