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Artículo 9º.- El Instituto tendrá capacidad para entrar en contratos
de todo orden lícito; para comprar, vender y arrendar bienes muebles e
inmuebles, valores y empresas dentro de los propósitos de su creación;
para emprestar, financiar e hipotecar; y para toda otra forma de gestión
comercial y legal que sea necesaria para el desempeño de su cometido, y
dentro de las normas corrientes de contratación que su situación
financiera le permita, sin incurrir en riesgos indebidos para la
estabilidad de la institución.
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