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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 449 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

Artículo 9º.- El Instituto tendrá capacidad para entrar en contratos

de todo orden lícito; para comprar, vender y arrendar bienes muebles e

inmuebles, valores y empresas dentro de los propósitos de su creación;

para emprestar, financiar e hipotecar; y para toda otra forma de gestión

comercial y legal que sea necesaria para el desempeño de su cometido, y

dentro de las normas corrientes de contratación que su situación

financiera le permita, sin incurrir en riesgos indebidos para la

estabilidad de la institución.

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