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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 449 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

CAPITULO III

Organización y Administración

Artículo 10.- La administración superior del Instituto corresponderá

a un Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios de

nombramiento del Poder Ejecutivo, cinco de los cuales formarán el quórum

necesario para las sesiones.

Por lo menos tres directores serán Ingenieros, uno Licenciado en

Leyes, otro Entendido en Ciencias Económicas y los otros dos personas de

reconocida capacidad y diligencia en finanzas, industrias o agricultura.

Todos deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad, su

convicción democrática y su fe en que los ideales expresados en el

Instituto son realizables y de positivo beneficio para Costa Rica.

Serán costarricenses de preferencia, o extranjeros profundamente

vinculados en el país, con diez años de residencia en él por lo menos, y

que no estén ligados por empleo o por posesión legal a empresas o

actividades que por su naturaleza resulten antagónicas a los propósitos

del Instituto o sean competidoras de éste.

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