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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 449 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- El Consejo Directivo designará, con el voto favorable

de cinco miembros por lo menos, un Gerente General, un Subgerente, un

Tesorero y un Auditor, que fungirán por un período de cuatro años y podrán

ser reelectos por períodos iguales. Estos funcionarios deberán ser

personas de reconocida capacidad técnica y llenar los mismos requisitos

que los directores en cuanto a honorabilidad, convicción democrática y fe

en los ideales del Instituto.

Serán inamovibles en el desempeño de sus funciones, a menos que no

cumplan su cometido o que se declare en su contra alguna responsabilidad

legal. En el primer caso, el Consejo Directivo deberá contar con el voto

de cinco miembros para proceder a la remoción; en el segundo, lo podrá

hacer por simple mayoría.

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