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Artículo 13.- El Consejo Directivo designará, con el voto favorable
de cinco miembros por lo menos, un Gerente General, un Subgerente, un
Tesorero y un Auditor, que fungirán por un período de cuatro años y podrán
ser reelectos por períodos iguales. Estos funcionarios deberán ser
personas de reconocida capacidad técnica y llenar los mismos requisitos
que los directores en cuanto a honorabilidad, convicción democrática y fe
en los ideales del Instituto.
Serán inamovibles en el desempeño de sus funciones, a menos que no
cumplan su cometido o que se declare en su contra alguna responsabilidad
legal. En el primer caso, el Consejo Directivo deberá contar con el voto
de cinco miembros para proceder a la remoción; en el segundo, lo podrá hacer por simple mayoría.
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