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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 449 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- Todos los programas de trabajo del Instituto y las

obras y proyectos que éste emprenda serán exclusivamente producto de los

estudios técnicos y financieros que realice el propio Instituto, y en su

determinación no intervendrá ningún otro organismo del Estado, a menos

que el Instituto haya solicitado su cooperación.

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