Buscar:
 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 449 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
4

Artículo 4º.- El Instituto tendrá personería jurídica y la más

completa autonomía, a fin de que esté en mejor posición para llenar sus

objetivos. A cambio de esa autonomía, el Estado demanda que el Instituto

y todos los que formen parte de él respondan con absoluta responsabilidad

a la realización plena de los objetivos expresados en esta ley.

( Interpretado por el artículo 1º de la Ley Nº 1874 de 27 de mayo

de 1955 junto con el 111 de la Ley de Administración Financiera Nº 1279

de 2 de mayo de 1951 y su reforma posterior por ley Nº 1478 de 17 de

julio de 1952, en el sentido de que conforme a tales textos legales, en

lo que al dicho Instituto atañe, solamente existe recurso de

responsabilidad en contra de los Gerentes y Directivos con motivo de lo

que en materia de licitaciones sea resuelto).

Ir al inicio de los resultados