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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 449 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO II

Duración, Domicilio y Facultades

   Artículo 5.- La duración del Instituto Costarricense de Electricidad será por tiempo indefinido.

    (Así reformado por el artículo 43 de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

 

 

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