Buscar:
 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 449 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
6

Artículo 6º.- El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San

José, y podrá establecer dependencias y realizar actividades en cualquier

parte del territorio de la República, en la forma en que su Consejo

Directivo o su Gerente General consideren conveniente.

Ir al inicio de los resultados