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Artículo 8º.- Como institución autónoma, el Instituto ejercerá su
gestión administrativa y técnica con absoluta independencia del Poder
Ejecutivo, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Consejo
Directivo, el cual actuará conforme a su criterio y con apego a las leyes
y reglamentos pertinentes y a los principios de la técnica, y será responsable de su gestión en forma total e ineludible.
( Interpretado por el artículo 1º de la Ley Nº 1874 de 27 de mayo de
1955 junto con el 111 de la Ley de Administración Financiera Nº 1279 de
2 de mayo de 1951 y su reforma posterior en ley Nº 1478 de 17 de julio de
1952, en el sentido de que conforme a tales textos legales, en lo que al
dicho Instituto atañe, solamente existe recurso de responsabilidad en
contra de los Gerentes y Directivos con motivo de lo que en materia de
licitaciones sea resuelto).
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