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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 449 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- Como institución autónoma, el Instituto ejercerá su

gestión administrativa y técnica con absoluta independencia del Poder

Ejecutivo, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Consejo

Directivo, el cual actuará conforme a su criterio y con apego a las leyes

y reglamentos pertinentes y a los principios de la técnica, y será

responsable de su gestión en forma total e ineludible.

( Interpretado por el artículo 1º de la Ley Nº 1874 de 27 de mayo de

1955 junto con el 111 de la Ley de Administración Financiera Nº 1279 de

2 de mayo de 1951 y su reforma posterior en ley Nº 1478 de 17 de julio de

1952, en el sentido de que conforme a tales textos legales, en lo que al

dicho Instituto atañe, solamente existe recurso de responsabilidad en

contra de los Gerentes y Directivos con motivo de lo que en materia de

licitaciones sea resuelto).

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