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CAPITULO III
Organización y Administración
Artículo
10.- La
administración superior del Instituto corresponderá a un Consejo Directivo,
integrado por siete (7) miembros propietarios de nombramiento del Poder
Ejecutivo, cuatro (4) de los cuales formarán el quorum necesario para las
sesiones. Los miembros de la Junta Directiva, salvo el presidente ejecutivo,
quien devengará salario fijo, percibirán por cada sesión a la que asistan,
las dietas equivalentes al diez por ciento (10%) del salario base del contralor
o la contralora general de la
República.
Podrán remunerarse hasta un máximo de ocho (8) sesiones por mes. El Consejo
Directivo determinará la frecuencia con que celebre sus sesiones.
Tres (3) directores serán ingenieros, con especialidad o
experiencia profesional en telecomunicaciones o electricidad; uno, licenciado en
Ciencias Económicas con el grado de maestría en Administración; uno,
licenciado en Informática, con especialidad en Telemática y otro, licenciado
en Derecho, con especialidad o experiencia profesional en Derecho público;
todos deberán estar incorporados a sus respectivos colegios profesionales, de
conformidad con la ley. El presidente ejecutivo deberá reunir al menos una de
las especialidades o experiencia profesional antes mencionadas. Los directores
deberán contar con un mínimo de siete (7) años de reconocida experiencia
profesional, gerencial o empresarial en las áreas antes indicadas. Todos deberán
ser costarricenses caracterizados por su honorabilidad. No podrán ser nombrados
quienes, por un período de un año anterior al nombramiento, hayan realizado
actividades que presenten un conflicto de intereses con el nuevo cargo; los
directores serán elegidos por un concurso de antecedentes.
(Así reformado por el artículo 43 de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de
2008)
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