Artículo 11.- Los
miembros del Consejo Directivo desempeñarán su cometido con autonomía, de
conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán los únicos responsables de
su gestión ante la ley. Sin perjuicio de las otras sanciones que les
correspondan, responderán personalmente con su patrimonio por las pérdidas que
le provoquen al ICE, por la autorización que hayan hecho de operaciones
prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de la institución.
Quedarán exentos de esa responsabilidad únicamente quienes hagan constar su
voto disidente. Serán inamovibles durante el período de su cargo, excepto
cuando exista justa causa o se declare contra ellos alguna responsabilidad legal
que los inhiba del cumplimiento de sus funciones. Las relaciones entre el
instituto y el Poder Ejecutivo, en materia de telecomunicaciones, se llevarán a
cabo por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y en
materia de energía se realizarán por medio del Ministerio de Ambiente y Energía,
ambos por intermedio de sus jerarcas.
(Así
reformado el
párrafo anterior por
el artículo 1° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)
El presidente ejecutivo
será nombrado por un período de cuatro (4) años, a partir del inicio del
período presidencial respectivo. Los demás miembros del Consejo durarán en
funciones seis (6) años; serán nombrados uno cada año y podrán ser reelegidos.
Dejará de ser miembro del Consejo quien se ausente del país por más de dos (2)
meses sin la autorización del Consejo, o con esta, si la ausencia es mayor que
nueve (9) meses, o bien, el que falte a cuatro (4) sesiones ordinarias
consecutivas sin autorización previa. En estos casos, el Consejo procederá a
informar al Poder Ejecutivo, para que designe a otra persona por el resto del
período respectivo.
(Así reformado por el artículo 43 de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)