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Artículo 14.- Las funciones del Gerente General serán las de
administrador general de acuerdo con los propósitos de esta ley y con las
instrucciones que le imparta el Consejo Directivo. Deberá formular el
plan de organización interna y funcional del Instituto, lo mismo que los
programas de trabajo, para presentarlos a la consideración del Consejo,y
dirigir la ejecución de los mismos. Acordará la creación de nuevas plazas
y designará el personal y lo removerá, el cual se regirá por un escalafón
que deberá ser aprobado por el Consejo. Tratándose del nombramiento o
remoción de los jefes de los departamentos generales del Instituto, según
la organización que se apruebe, el Gerente someterá sus actuaciones a la
consideración del Consejo. Formulará los presupuestos anuales de sueldos
y gastos de funcionamiento, los cuales necesitarán la aprobación del
Consejo y de la Oficina Nacional de Presupuesto. Los presupuestos de
inversiones para los fines de esta ley, necesitarán tan sólo la
aprobación del Consejo. El Gerente General tendrá la representación legal
y extrajudicial del Instituto.
( TACITAMENTE REFORMADO por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 4646
de 20 de octubre de 1970 y 6º de la Nº 5507 de 19 de abril de 1974).
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