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 Normativa >> Ley 449 >> Fecha 08/04/1949 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 449 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- El Instituto administrará su patrimonio en forma

independiente del Gobierno de la República, pero estará obligado a

informar anualmente de sus actividades al Poder Ejecutivo mediante la

presentación de:

a) Una memoria general de sus actividades;

b) Un Balance de Situación;

c) Un Estado de Ingresos y Egresos;

d) Un Estado de Origen y Aplicación de Fondos; y

e) Cualquier otro documento contentivo de información sobre sus

planes y programas de trabajo y los resultados de su gestión,

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