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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9.- De conformidad con la Ley de Planificación Nacional, el

Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá como objetivo general

coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones que sean establecidas

por los órganos políticos superiores, lo mismo que integrar las gestiones

de los particulares para la coordinación del desarrollo científico y

tecnológico, así como para la aplicación del conocimiento de la ciencia y

la tecnología, para el bienestar social y económico del país.

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