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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 16
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CAPITULO II

El Programa Nacional de Ciencia y Tecnología

ARTICULO 16.- El Programa Nacional de Ciencia y Tecnología es el

instrumento de planificación del desarrollo científico y tecnológico que

propone el Gobierno de la República en el período de su administración.

Tendrá una perspectiva de corto, mediano y largo plazo que permita dar

continuidad y proyección a los esfuerzos de los sectores público, privado

y de educación superior, en esta materia.

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