Buscar:
 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 7169 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
17

ARTICULO 17.- Este Programa será parte integrante del Plan Nacional

de Desarrollo y, con fundamento en sus lineamientos de desarrollo

socioeconómico, contendrá los objetivos, las políticas, las estrategias y

los planes de acción traducidos en proyectos específicos para el período

en cuestión.

Ir al inicio de los resultados