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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTICULO 19.- Para su elaboración, el Programa se someterá a los

diversos niveles de coordinación de los sectores integrantes del Sistema

Nacional de Ciencia y Tecnología, con el propósito de obtener la

armonización de los intereses e iniciativas allí representados.

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