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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTICULO 48.- A efecto de optimizar el aprovechamiento nacional de

los recursos humanos especializados y articular el sector de

investigación con el sector productivo, el investigador que haya sido

becado para la obtención de maestría, doctorado o su equivalente, según

el artículo 46 inciso c), excepcionalmente podrá ser autorizado por la

institución de educación superior universitaria estatal que lo haya

becado, a su regreso, para descontar su compromiso de trabajo,

parcialmente, laborando en una empresa nacional, con contrato de

incentivos, de acuerdo con la presente ley.

Para los fines señalados, deberá existir un acuerdo entre la

institución, la empresa y el investigador; y el trabajo, proyecto o

investigación por realizar en la empresa deberá tener relación con la

especialidad que haya estudiado y resultar de interés para el desarrollo

nacional.

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