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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 51
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51

CAPITULO II

Formación Científica y Tecnológica

ARTICULO 51.- El Consejo Nacional para la Investigación Científica y

Tecnológica (CONICIT) financiará anualmente un programa de becas de

postgrado, en instituciones de reconocida excelencia en el país, y en el

exterior en campos de interés para el desarrollo científico y tecnológico

nacional, según las prioridades u orientaciones del Programa Nacional de

Ciencia y Tecnología. Esta financiación se hará, tanto por medio de la

cooperación internacional como con los recursos nuevos estipulados en la

presente ley u otros disponibles.

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