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CAPITULO II
Formación Científica y Tecnológica
ARTICULO 51.- El Consejo Nacional para la Investigación Científica y
Tecnológica (CONICIT) financiará anualmente un programa de becas de
postgrado, en instituciones de reconocida excelencia en el país, y en el
exterior en campos de interés para el desarrollo científico y tecnológico
nacional, según las prioridades u orientaciones del Programa Nacional de
Ciencia y Tecnología. Esta financiación se hará, tanto por medio de la
cooperación internacional como con los recursos nuevos estipulados en la
presente ley u otros disponibles.
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