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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 62
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CAPITULO IV

Incentivos para la Difusión de la Ciencia y la Tecnología

ARTICULO 62.- Con una periodicidad de dos años, el Consejo Nacional

para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) premiará a la

empresa editorial o afín que haya cumplido mejor los objetivos de

difusión de obras de interés científico y tecnológico. En el reglamento

se establecerá el monto del premio. Este premio podrá ser declarado

desierto, a criterio del CONICIT.

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