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 Normativa >> Ley 7169 >> Fecha 26/06/1990 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 7169 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

ARTICULO 87.- Se otorgará un crédito fiscal a las terceras personas

físicas o jurídicas que adquieran acciones de las empresas de base

tecnológica, que permitan la participación accionaria de terceros. El

crédito fiscal será hasta por un veinticinco por ciento (25%) del valor

de las acciones nominativas que se adquieran.

Las empresas de base tecnológica que permitan la participación

accionaria tendrán derecho a un crédito fiscal del veinticinco por ciento

(25%) del valor de las acciones vendidas.

En ambos casos, las acciones deben ser adquiridas en la Bolsa

Nacional de Valores y deberán corresponder a nuevas emisiones.

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