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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7391 - Articulo 5
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Artículo 5
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        Artículo 5°.-La actividad de intermediación financiera cooperativa deberá efectuarse, en forma especializada, por parte de organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

        Unicamente las cooperativas que desarrollen, en forma habitual, las actividades de intermediación financiera estarán reguladas por lo dispuesto en esta Ley.

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