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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7391 - Articulo 6
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Artículo 6
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 TITULO II

De Las Cooperativas de Ahprro y Crédito

 CAPITULO I

Naturaleza jurídica

        Artículo 6°.-Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito son entidades de carácter privado, de naturaleza cooperativa, que se constituyen con el propósito de promover el ahorro entre sus asociados y de crear, con el producto de esos recursos, una fuente de crédito que se les traslada a un costo razonable, para solventar sus necesidades. Asímismo para brindarles otros servicios financieros que funcionan mediante un esquema empresarial, que les permite administrar su propio dinero sobre la base de principios democráticos y mejorar sus condiciones sociales, económicas y culturales.

        Es de interés social, la constitución y funcionamiento de estas organizaciones, como uno de los medios más eficaces para el desarrollo socioeconómico de los habitantes.

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