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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7391 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

        Artículo 10.-Los estatutos de estas cooperativas y sus modificaciones deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia General (*), antes de su entrada en vigencia, con el propósito de determinar si satisfacen los requisitos legales. La Superintendencia General (*) deberá aprobar o improbar estas modificaciones, dentro del mes siguiente a su recibo.

 (*)(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)
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