10
Artículo
10.-Los estatutos de estas cooperativas y sus
modificaciones deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia General (*), antes de su entrada en vigencia, con el propósito de determinar si satisfacen los requisitos legales. La Superintendencia
General (*) deberá aprobar o improbar estas modificaciones, dentro del
mes siguiente a su recibo.
- (*)(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el
artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)
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