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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7391 - Articulo 12
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Artículo 12
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        Artículo 12.- Los certificados de aportación podrán devengar una tasa de retorno, que fijará el consejo de administración de cada cooperativa.

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