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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7391 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

        Artículo 17.- Los préstamos, créditos y avales se otorgarán para los propósitos y en las condiciones que establezcan los reglamentos de cada cooperativa.

        Cada consejo de administración establecerá las políticas, en cuanto a las garantías y demás condiciones de esas operaciones; asimismo le corresponde otorgarlas; pero podrá delegar esas potestades en una comisión de crédito, nombrada por él mismo, o en funcionarios de la propia cooperativa, de acuerdo con los montos establecidos en los reglamentos.

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