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Artículo 32.-Además de lo establecido en la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras (*)
tendrá las siguientes potestades y deberes: a) Autorizar el inicio de actividades de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
b) Supervisar y fiscalizar las actividades financieras de todas las organizaciones de naturaleza cooperativa, reguladas en esta Ley.
c) Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento.
ch) Solicitar a las organizaciones fiscalizadas según esta Ley, los informes que requiera para el cumplimiento de sus deberes.
Estos informes deberán remitírsele dentro del plazo y requisitos que señale el Superintendente General de Entidades Financieras
(*).
d) Examinar libremente todos los libros legales, auxiliares o de cualquier otro tipo, así como los documentos y archivos de las organizaciones supervisadas, independientemente del medio que utilicen para grabarlos o imprimirlos.
e) Aprobar cualquier modificación estatutaria para las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito de conformidad con el artículo 11 de esta Ley.
(*)(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de
1995)
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