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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 7391 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

        Artículo 32.-Además de lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras (*) tendrá las siguientes potestades y deberes: a) Autorizar el inicio de actividades de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

b) Supervisar y fiscalizar las actividades financieras de todas las organizaciones de naturaleza cooperativa, reguladas en esta Ley.

c) Vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento.

ch) Solicitar a las organizaciones fiscalizadas según esta Ley, los informes que requiera para el cumplimiento de sus deberes.

        Estos informes deberán remitírsele dentro del plazo y requisitos que señale el Superintendente General de Entidades Financieras (*).

d) Examinar libremente todos los libros legales, auxiliares o de cualquier otro tipo, así como los documentos y archivos de las organizaciones supervisadas, independientemente del medio que utilicen para grabarlos o imprimirlos.

e) Aprobar cualquier modificación estatutaria para las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito de conformidad con el artículo 11 de esta Ley.

(*)(Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)

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