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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7391 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

CAPITULO VII

De la Integración Cooperativa

        Artículo 41.-Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito y los organismos de integración, constituidos exclusivamente por estas, podrán conformar sociedades cooperativas, con el propósito de emprender y desarrollar todas las actividades económicas y financieras que tiendan a promover a sus afiliados y a otros entes cooperativos, financieros, económicos, sociales, educativos, de auditoría y de investigación.

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