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 Normativa >> Ley 7391 >> Fecha 27/04/1994 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7391 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

        Artículo 43.-Las sociedades cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan para brindar a tales cooperativas, servicios financieros de los definidos en esta Ley, deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia General (*) y estarán supervisadas por ella. (* Así modificado el nombre del ente contralor bancario por el artículo 176 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 de 3 de noviembre de 1995)

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