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TITULO SEGUNDO
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPITULO 1
Creación, objetivos y funciones
Artículo 4º.- Créase el Banco Hipotecario de la Vivienda, como una
entidad de Derecho público de carácter no estatal, con personalidad
jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, que será el
ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Esta entidad estará bajo la supervisión de la Auditoría General de
Bancos y será fiscalizada por la Contraloría General de la República.
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