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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 4
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Artículo 4
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TITULO SEGUNDO

DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAPITULO 1

Creación, objetivos y funciones

Artículo 4º.- Créase el Banco Hipotecario de la Vivienda, como una

entidad de Derecho público de carácter no estatal, con personalidad

jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, que será el

ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Esta entidad estará bajo la supervisión de la Auditoría General de

Bancos y será fiscalizada por la Contraloría General de la República.

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