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 Normativa >> Ley 7052 >> Fecha 13/11/1986 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7052 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- No podrán ser designadas como miembros de la Junta

Directiva las personas que estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser deudores morosos del Fisco.

b) Haber sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia, salvo que

hubieren sido rehabilitadas.

c) Estar suspendidas o inhabilitadas para el ejercicio de su profesión,

así dispuesto por la autoridad competente.

ch) Estar ligadas entre sí con otro miembro de la Junta Directiva, con

el gerente general, con los gerentes y subgerentes, con el auditor

interno o con alguno de los jefes de departamento del Banco, por

matrimonio o parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer

grado, inclusive.

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