15
Artículo 15.- No podrán ser designadas como miembros de la Junta
Directiva las personas que estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser deudores morosos del Fisco.
b) Haber sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia, salvo que
hubieren sido rehabilitadas.
c) Estar suspendidas o inhabilitadas para el ejercicio de su profesión,
así dispuesto por la autoridad competente.
ch) Estar ligadas entre sí con otro miembro de la Junta Directiva, con
el gerente general, con los gerentes y subgerentes, con el auditor
interno o con alguno de los jefes de departamento del Banco, por
matrimonio o parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer
grado, inclusive.
|